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sábado, 26 de marzo de 2016

Cuanto sueldo me pueden embargar por impago de la hipiteca


¿Cuáles son los límites que me pueden embargar de la nómina?

 Los límites mínimos de los embargos de salarios por cualquier deuda están definidos por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estos límites para deudas estándar son los siguientes:

  • Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (2015 es igual 648’60€). Esta congelado por el PP.
  • Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
    1. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
    2. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
    3. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
    4. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
    5. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.
La modificación que se introduce, eleva la cuantía inembargable al 150% del salario mínimo interprofesional para las ejecuciones hipotecarias sólo de vivienda habitual, ojo!. De esta forma, si nos embargan la nómina o pensión por impago de la hipoteca, en lugar de comenzar a embargar a partir de 705 euros antes, se elevará hasta 648’60+(648’60×50%)= 972,90 euros y a partir de esta cuantía se aplicarán las escalas anteriores.
Además, si el embargado tiene cargas familiares a su cargo, a ese 150% se añadirá un 30% adicional por cada miembro de la familia que dependa económicamente del deudor de la hipoteca. O sea, a ese 972,90 € hay que añadir 194,58 € por cada familiar dependiente. Así para un titular el límite mínimo son 1167,548 euros como salario inembargable para un deudor si tiene a su mujer en paro. A la renta familiar hay que sumar la de todos los miembros que cobran y son titulares de la hipoteca.
EJEMPLO
¿Qué cantidad de salario le pueden embargar en caso de ejecución hipotecaria en la que el precio obtenido por la venta de la vivienda no haya sido suficiente para pagar la hipoteca?  el supuesto lo hacemos sobre una persona que cobra 1600€ y que tiene pareja que está en paro:
  1. Salario Mínimo Inembargable (648,60 €) = Inembargable
    + 50% del Salario Mínimo Inembargable (324,30 €) = Inembargable
    + 30% del Salario Mínimo Inembargable (194,58 €) = Inembargable
    Total: 648,60 + 324,30 + 194,58 = 1.167,48 €
  2. Salario Mínimo Inembargable (de 1.167,48 a 1.290,60 €) = 70% de (1.290,60 – 1.167,48) = 86,18 €.
  3. Salario Mínimo Inembargable (de 1.290,60 € a 1600 €) = 50% de (1.600 – 1.290,60) = 154,70 €.
Total sueldo inembargable: 1.167,48 + 86,18 + 154,70 = 1.408,36
Total sueldo embargable: 1.600 - 1.408,36 = 191,64 €.

¿Cómo funciona el embargo de salarios por impago de la hipoteca?

Tenemos que saber que para que un hipotecado llegue a una situación de embargo de su salario, tiene que haberse generado el impago del préstamo, la entidad financiera ha tenido que iniciar un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria y tiene que existir deuda viva con la entidad financiera para que el juez que tenga asignado el proceso, decrete el embargo de los salarios del hipotecado.
Una vez que se ha decretado el embargo, se suele lanzar contra todos los bienes del hipotecado, ya sean bienes muebles o inmuebles y en todos los casos, se siguen las reglas marcadas por la Ley de enjuiciamiento Civil. La modificación que se introduce sólo afectará a los salarios y pensiones o rentas del trabajo y ahí es dónde se modifican las reglas de dichos embargos y sólo será aplicable a la hipoteca que se constituya sobre la vivienda habitual, no al resto de hipotecas.
Una vez que el juzgado ha decretado el embargo de los salarios, determinará los porcentajes que se deben retener sobre la nómina del embargado. Estos porcentajes se fijan en función del Salario Mínimo Interprofesional y las cargas familiares que se tengan y su elevación, que es lo que se está haciendo, generará más dinero disponible para el hipotecado tal y como hemos podido comprobar en la tabla superior.

Documentación concreta tributaria para hacer los cálculos:

para información concreta de cada caso y poder hacer los cálculos es mejor estudiar detenidamente la información de la Agencia Tributaria aquí:
 Información sacada del Blog http://prouespeculacio.org


PAH Castellón.

1 comentario:

  1. ComPAHs, para ser un poco mas precisos, el SMI para 2016 son 655,20 euros al mes segun Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016.
    https://www.boe.es/boe/dias/2015/12/30/pdfs/BOE-A-2015-14273.pdf

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