Aviso a los Avalistas: Titulizaciones y Avales (2)
La
ignorancia sobre los principios básicos de la actividad financiera ha
llevado a miles y miles de familias a la ruina total. Si hubieran sabido
que cuando fueron al banco a pedir un préstamo para comprar una
vivienda, lo que espera el banco es que le devuelvas el dinero prestado,
y si no lo haces toma como garantía la vivienda adquirida. No acaba
aquí la cosa, y si no fuera suficiente la vivienda en garantía va por la
de los avalistas, y sino fuera suficiente, las cuentas bancarias, la
nomina, la pensión, por los días, meses y años que hagan falta para
cubrir el capital inicial, más los intereses más los escandalosos gastos
adosados que lo multiplican todo. De conocer éstas condiciones, no hubieran pasado del umbral de la puerta del banco. Un amigo cabreado con el Banco Santander se dedicaba a colocar en las puertas de las oficinas una pegatina con la leyenda: “Satan, Satan, Botín, Botín cuando entré en tu banco llegó mi fin”.
Cuanta razón tiene, más ahora con el desempleo por las nubes y unas
leyes pensadas para que la banca acreedora pueda, sin tregua, fulminar a
los deudores. Los deudores hipotecarios, si no pagan, es porque no
pueden pagar. La situación económica del país lleva a cifras alarmantes
de morosidad hipotecaria: la oficial ronda el 13%, la real va por
barrios, los bancos que se van de España, como el Barclays, la tenía al
38% y Catalunya Banc (la antigua Caja de Ahorros de Cataluña) el 50% de
morosidad en personas físicas. Con esta morosidad o se van de España o
se van a la tumba por lo que tocan a zafarrancho de combate y disparan a
todo aquello que se mueva: la presa fácil, aparte del deudor hipotecario, son los avalistas. En el post anterior https://asociacionhipotecadosactivos.wordpress.com/2016/02/13/aviso-a-los-avalistas-servidumbre-y-avalistas-1/ nos aproximamos a la victima propicia que resulta el avalista con unas leyes adecuadas para la caza y la confiscación de su patrimonio
al incluir su vinculación a un procedimiento ejecutivo hipotecario en
lugar de un procedimiento ordinario en el que tendría alguna posibilidad
de defenderse.
Hay un Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona que confirma la decisión del Juzgado de Primera Instancia de no permitir la ejecución contra el avalista de una hipoteca
porque el banco había modificado las condiciones del préstamo. (creo
que no es la primera). Esta decisión judicial abre el paso a la
protección los derechos de los avalistas, ya que el banco puede novar
las condiciones que modifiquen la cantidad pendiente de pago, el plazo y
el tipo de interés, sin que exista su consentimiento. Es decir, el
banco no puede exigir responsabilidad al avalista cuando se ha
producido una modificación de las condiciones inicialmente pactadas y
afecten a un aumento de la cuantía del préstamo o del tipo de interés e incluso a las comisiones. Cuando esto ocurra
el avalista debe ser informado. Si el banco no informa al avalista de
esta novación solo está obligado a respaldar con su aval la cantidad
comprometida en la escritura original. Este avance sobre la defensa del
avalista es sustancial, al menos, no queda al albur de lo que decida el
acreedor titular del préstamo. Lo que aquí se presenta es otra cosa basada en la titulización del préstamo con fianza.
En
este segundo artículo el resquicio que puede tener el avalista, como
queda dicho, va por la vía de la titulización y se sustenta en que ha
habido una novación en las condiciones en las que se ofreció “la fianza” (que no “el avalista”) convertido en “fiador solidario sin beneficio de excusión”.
Baste apuntar aquí que en los títulos hipotecarios, en especial las
participaciones hipotecarias y los certificados de transmisión de
hipoteca llevan en muchas ocasiones asociadas “prestaciones accesorias”
que consisten muchas veces en garantías personales: “avales”, bueno
fianzas solidarias sin beneficio de excusión. Resulta que al
transmitirse estos créditos en el proceso de titulización, se modifican
sustancialmente las condiciones principales del préstamo, es
decir se produce una novación (artículo 1203.1º) que extingue
necesariamente la fianza. ¿Por qué? Pues porque se modifica la persona
del acreedor y no solo eso sino que la propia relación entre
deudor y acreedor queda modificada por el Real Decreto 716/2009 debido a
que su artículo 4.4 no permite renegociar de ninguna forma la hipoteca
sin el consentimiento del “sindicato de bonistas” o de los “partícipes”.
Vamos a ver, pensemos un momento, si todos los partícipes conocidos son
Fondos de Titulización sin personalidad jurídica, ¿con quién demonios
va a hablar el deudor o el avalista?
¿Acaso
ésta circunstancia no es una modificación sustancial de las
circunstancias del préstamo? ¿Da igual que tu acreedor sea un banco a
que lo sea una entelequia a la que no puedes dirigirte? También hay
ocasiones que las propias entidades yerran al titulizar, ya que se
reservan derechos de cobro para sí mismas y no los transmiten. Por
ejemplo el cobro de determinadas comisiones, intereses de demora,…
cuando la norma sobre titulizaciones está perfectamente clara que tiene
que transmitir el contrato esencialmente como está.
El artículo 1528 del código civil señala que: “La venta o cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio.”
La entidad de crédito cedente, al incumplir la ley y novar
tácitamente el contrato de préstamo, con toda lógica produce el efecto
de extinción del aval. Pensémoslo detenidamente, en el contrato
original: la escritura que se firma al recibir el préstamo y se
formaliza la fianza, acaba, por interés del banco, en un “paquete” con
otras escrituras, todas ellas con garantía hipotecaria. Conviene echar
la vista atrás y ver: https://ataquealpoder.wordpress.com/2015/02/19/los-bancos-no-pueden-reclamar-a-los-avalistas-si-la-hipoteca-ha-sido-titularizada/
Repasemos de qué va el asunto. Es el banco quien otorga los préstamos
con garantía hipotecaria a sus clientes, “empaqueta” esos préstamos, y a
través de un Folleto de emisión los coloca en el mercado financiero. La
Sociedad Gestora, participada al máximo o propiedad total del banco,
constituye un Fondo de Titulización de Activos. El banco, el
cedente, tiene ahora la función del Administrador de cobros, y el Fondo
es el artilugio creado para sacar del balance del banco el riesgo y no tiene capital social, funciona a lo dicho, “las gallinas que entran por las que salen”.
Las que entran son los ingresos que el banco cedente le transfiere por
la gestión de cobros que realiza, y las gallinas que salen tienen que
ser las mismas que han entrado y que corresponde al inversor que
adquirió el bono.
En
simplificado hemos visto el transito de tu escritura de préstamo
hipotecario transformada en materia prima que es troceada para
reconvertirla en bonos de 100.000 €. Atención que aquí está el quid de la cuestión.
Una escritura de constitución de un Fondo contiene, por ejemplo, 30.000
préstamos hipotecarios que entre todos suman 5.000 millones de €, que
al trocearlos en bonos: 5.000 millones dividido por 100.000 (valor de un
bono) resultan 50.000 bonos. Estos 50.000 bonos se dispersan en el mercado financiero (AIAF) y básicamente en el Folleto de emisión se reitera que el riesgo de la adquisición del bono le corresponde a quien lo adquiera (el bonista). Además, y esto es importante, cuando se trocea el “paquete” de préstamos hipotecarios no existe una distinción entre préstamos avalados y préstamos sin aval ¿Por qué no hacen esta división? La respuesta es la siguiente: en el mercado financiero no hay fianzas personales.
Los inversores aceptan una retribución menor que otros productos
financieros ya que los bonos hipotecarios están respaldados con la parte
alícuota de la garantía del valor de una vivienda. No esperan que
puedan existir otras fianzas. El Cedente, el banco que ha impulsado la
emisión, no hace mención alguna de garantías adicionales como la
existencia de avales, con el fin de que si se produce un impago
proceder a la ejecución sin que se le trasmita al bonista. ¿Apropiación
indebida? ¿Robo descarado?
Después
de apropiarse de la garantía del deudor, la maquinaria de destrucción
masiva continua devorando a los avalistas. En esta guerra soterrada los
avalistas son la carne de cañón, muchos han perdido su
vivienda y otros están a punto de perderla, todo pendiente de un hilo. Son víctimas colaterales de esta estafa llamada crisis del desempleo y de los desahucios.
El desconocimiento y la creencia de que el documento que firmaban lo
hacían en presencia de un notario les resguardaba de caer en lo
perentorio. El notario se posiciona en dar fe del compromiso y
si es perjudicial para la parte ignorante ya aprenderá a base de golpes
que le de la vida. Muchos de quienes representaban el papel de “fiador solidario sin beneficio de excusión”
no tenían ni idea que en ese mismo acto se le consideraba copropietario
del bien adquirido y su propiedad se incluía como parte de la garantía
del préstamo. A muchos les dijeron que tan solo era por cinco años,
otros ni se enteraban lo que estaban firmando. La caída espectacular el valor de la vivienda que servía de garantía se ha cubierto con la de los avalistas. La
banca siempre gana pero la hace a costa de muchos padres que avalaron a
sus hijos y ahora jubilados y con la vivienda pagada, se encuentran en
una situación limite al perderlo todo.
La
banca siempre gana. Veamos como lo hace cuando se trata de un autónomo o
de un pequeño empresario entre los millones que existen: a) la banca se
percata que por su codicia ha otorgado más préstamos de los que debía
haber otorgado. Tiene deudores pero también acreedores, otros bancos y
fondos de inversión, que deberá pagar puntualmente. La solución inmediata fue cerrar el grifo del crédito y renovar las pólizas con muevas garantías,
b) cortar de forma súbita la financiación a miles de pymes significaba
una muerte instantánea, y como el pirómano que provoca el incendio se
apresura a colaborar en su extinción. La banca, ofrecía entonces, la
solución mágica: la renovación de la póliza consiste en una fianza hipotecaria, normalmente la propia vivienda.
Así, miles y miles de pólizas de crédito se respaldaron con una fianza
inmobiliaria. Es muy posible que estas pólizas de crédito estén
incorporadas a algún fondo de titulización de activos (FTA = Activos, que no FTH
= Hipotecaria) y se pueda localizar la documentación que lo acredite.
Para este tipo de fianza ya hablaremos en el próximo post. Toda esta
masacre de avalistas sugiere la siguiente pregunta: ¿Cuántos
miles de millones de € han pasado a los activos del banco cuando es tan
solo el cobrador como mandatario del Fondo de titulización administrado
por la Sociedad Gestora? En los estados contables de los fondos
no se observa entradas de dinero procedente de las fianzas. El banco se
las ha apropiado con el consentimiento de la Sociedad Gestora como
colaborador en el atraco a los bonistas. La actuación de la Sociedad Gestora es de “juzgado de guardia”
Lo que toca ahora es retomar el espíritu de los 300 mientras se está llevando a cabo sin piedad la masacre a los avalistas, es que se reaccione, que se difunda el contenido de este blog y su fundamento: los bancos no tienen legitimidad en ejecutar los avales si han titulizado el préstamo.
Los abogados de toda España tienen en lo que aquí se expone el
suficiente argumento para sostener que el aval se ha extinguido una vez
que el banco ha titulizado el préstamo. Se tendrá que acreditar que el
préstamo en cuestión está incluido en algunas de las emisiones que han
llegado al mercado financiero en forma de bono. Esto no debería de ser
el problema ya que la Asociación Hipotecados Activos (AHA) está
informatizando la búsqueda de los préstamos hipotecarios que contienen
las emisiones de los fondos con el fin de abandonar la tediosa búsqueda
manual. No solo AHA está en esta labor, también otros grupos han
emprendido el mismo camino: informatizar la búsqueda. El
problema está en los abogados de oficio que van a destajo cobrando lo
mismo si el resultado de su trabajo es o no positivo para su cliente.
Hay demasiados abogados de oficio que van por la pasta y el resto es un
paripé, lo que interesa es acabar cuanto antes para volver de nuevo a
la cola donde dan la justicia gratuita. Por tu conciencia, ayuda a los
olvidados del sistema hipotecario que están en una Lista de Schindler ejecutados sin piedad. Si por tu intervención se logra salvar a uno solo te puedes apuntar diez millones de gracias, tu subconsciente te lo agradecerá con años de vida y felicidad.
LA GRANJA DEL PAS.- Por
si sirve para sensibilizar, echarle un vistazo a este reportaje de la
directora Silvia Munt sobre los desahucios, hace unos días fue emitido
por la televisión catalana TV3. Esta es la realidad por la que viven
miles de españoles y los mal nacidos de los políticos, en todos estos
años, no han sido capaces de encontrar una triste solución a esta plaga
que desangra España. ¡Qué mierda de políticos! No acaba aquí, ¿Dónde
están los Colegios de Abogados que se asignan el apelativo de ilustres, y
sus señorías, los jueces, los fiscales, los registradores, y toda la
caterva de una tropa bien alimentada? ¿Dónde están estos medios de
comunicación que en cuanto les hablas de la titulización corren a
esconderse bajo las piedras? El mero hecho de que alguien que ni tan
siquiera es abogado llegue a posicionar la legitimidad de los bancos en
confiscar la garantía del préstamo y las fianzas adosadas, se debe de
entender más como la desidia de la tropa alimentada que por merito de quien suscribe (evidentemente ayudado por gente excepcional) Ahora, el merito es de la actriz y directora Silvia Munt. Este es el enlace: http://www.ccma.cat/tv3/alacarta/sense-ficcio/la-granja-del-pas/video/5580881/
Próximo post: Aviso a los avalistas: avalistas consumidores y (3)
Articulo sacado del BLOG https://ataquealpoder.wordpress.com/
PAH Castellón.
Está usted en algún problema financiero? ¿Necesita préstamos rápidos para despejar su deuda y volver a los negocios. Si es así, contáctenos para obtener más detalles sobre la solicitud de préstamo. Contáctenos solo en este correo electrónico ====> tiffanyperioloancompany@gmail.com
ResponderEliminar¿Necesita un préstamo urgente para financiar su negocio o su propósito personal? Somos una compañía de préstamos con licencia certificada y legítima. Ofrecemos préstamos a empresas comerciales, empresas y personas a una tasa de interés asequible del 3.% con un mejor plan / plan de pago. Puede ser un préstamo a corto o largo plazo, o incluso si tiene mal crédito, procesaremos su préstamo tan pronto como recibamos su solicitud. Puede contactarnos por correo electrónico en {directaccesservice@gmail.com} o whatsapp @ +15754148400
ResponderEliminar