Consejos básicos a l@s afectad@s
Diferentes caminos te han llevado a la situación de que no puedes hace frente al pago de tu hipoteca. Cuando te la concedieron, era otra la situación económica del país y la tuya propia. No te planteaste ni tú ni el banco que te la concedió que lo que comenzó como un sueño esté siendo ahora tu pesadilla.
Ante todo, tranquilidad. Se trata de resolver una situación económica que se te ha presentado y que, aunque afectará a otros aspectos de tu vida, no has de permitir que te la arruine. Tú eres mucho más que eso. Sólo estás pasando una mala racha, como desgraciadamente le está sucediendo a tantos conciudadanos. Le has de hacer frente y no esconder la cabeza como el avestruz. El contrato de hipoteca que firmaste te ata en muchos sentidos y la ley es mucho más favorable al banco que a ti, pero aún tienes recursos para salir lo mejor parado posible y has de agotarlos todos.
En el camino te vas a encontrar
desánimo, negativas, decepciones. Pero también gente sensible y con
ganas de ayudarte. Así pues, no te quedes parado y actúa según la
situación en que te encuentres. Te damos algunas sugerencias:
1. A poco que tengas posibilidad, intenta mantener el pago de la cuota de la hipoteca aunque te veas obligado a dejar de pagar otras deudas que es posible que también tengas. Negocia con el banco un mayor tiempo de amortización, y comprueba si reunes las condiciones para poder acogerte a la legislación actual que regula los supuestos de problemas con el pago de una hipoteca y que son: Ley 1/2013, de mayo de 2013, que ratifica el Decreto-Ley 6/12 conocido como “Código de Buenas prácticas”. Verás los links de dichas leyes en la página de DOCUMENTACIÓN UTIL de este blog, junto con la solicitud que has de presentar al banco. Esta ley establece unas opciones que te ha de ofrecer el banco: carencia del pago del capital durante cinco años, quita y en ultima instancia la dación en pago en pago de la vivienda, con opción de alquiler por dos años. De esta manera, aunque perderás tu casa, al menos no te quedarás con deuda pendiente.La gran mayoria de bancos se adherieron a ese códido y por tanto han de cumplirlo. Tienes que presentar la solicitud para que se te aplique. SIEMPRE QUE PRESENTES ALGUNA PETICIÓN AL BANCO, QUE SEA POR ESCRITO Y QUE TE SELLEN UNA COPIA. Recuerda que esta solicitud ha de hacerse antes de que te señalen la subasta, si es que ya tienes procedimiento judicial abierto. En muchas oficinas les cuesta mucho que te la sellen pero INSISTE!!!.
2. A través de las PAHs, ponte en
contacto con otros afectados que tengan la hipoteca en tu misma entidad
bancaria. Se están creando grupos de afectados por bancos y alguna caja
ha designado ya un interlocutor especial para negociar las daciones.
También si sois varios podéis daros ánimos e ideas para presionar al
banco. A través de las PAHs se coordinan acciones reivindicativas
conjuntas de protesta contra las diferentes entidades y eso está
forzando a los bancos a aceptar las daciones para no dañar más su mala
imagen. Ponte en contacto con la PAH de tu zona y te ayudarán a realizar
la solicitud de dación en pago y a contactar con otros afectados. En
vez de enviarnos correos o hacer comentarios en el blog, lo más efectivo
es que te acerques con toda la documentación que tengas a nuestras
reuniones, pues viendo toda la documentación y estudiando el tema
seriamente es la única manera de darte una orientación útil.
3. Revisa bien tu hipoteca. Algunas
contienen cláusulas de seguro por impago, cuantías máximas a reclamar,
intereses de demora abusivo, cláusula suelo,… o algún otro aspecto que
puedes intentar que el banco te modifique. Consulta en las oficinas de
consumidores o busca información en Internet, en las webs de las
plataformas de afectados, servicios jurídicos de Colegios de Abogados,
servicios de mediación que ofrecen los servicios sociales de algunos
ayuntamientos para de nuevo estar al día de estas cláusulas que puedan
afectarte. También están surgiendo grupos de afectados en las PAHs
dedicados a cada tema concreto.
4.¡Ojo a las renegociaciones de la
hipoteca con tu banco! Piénsatelo bien y mira que la renegociación de la
hipoteca no te endeude aún más en un futuro próximo. Revisa las
condiciones y piensa si puedes asumir las cláusulas nuevas y las
consecuencias en caso de impago.
5. Si no puedes acogerte al Decreto 6/12 porque no cumplen los requisitos, presenta igualmente solicitud al banco de dación en pago,
esto es, entregar la vivienda al banco y que éste cancele tu deuda
totalmente. En el apartado de “DOCUMENTACIÓN UTIL” verás ese modelo de
escrito para presentar al banco y otro para solicitar entrar en
negociaciones. Lo más probable es que en un principio en la oficina no
te la aceptan. INSISTE. Vas a encontrar muchos “No” en el camino, pero
que eso no te desanime. Contacta con tu Plataforma de Afectados por la
Hipoteca más cercana y con otros afectados y pídeles consejo. Si es
posible, te acompañaran a la oficina y ahí verán que no estás solo, si
no que hay un colectivo detrás apoyándote. Si el banco accede por fin a
la dación en pago, que sea POR ESCRITO. Antes de firmarlo ante notario,
pídeles que te faciliten unos días antes una copia para que puedas de
nuevo consultar un abogado y asesorarte para saber lo que firmas y que
realmente se cancela la deuda y no te puedan seguir reclamando deuda
pendiente.
6. No has podido frenar la reclamación y
el banco presenta demanda en el Juzgado. Calcula que entre la entrada de
la demanda en el Juzgado y la fecha en que te tendrás que ir del piso
pasará una media de año y medio, dependiendo de los Juzgados y del
caso. No te desanimes. Sigue intentando las vías de solución
anteriores con el banco, pero ahora tienes que estar también pendiente
del proceso judicial y estar preparado.
7. Te requerirían de pago en el domicilio
que designaste para notificaciones en la escritura de hipoteca, que
suele ser la propia finca hipotecada. Ojo, si no te encuentran allí o no
retiras las cartas, lo más probable es que este requerimiento el
juzgado lo haga fijando un edicto en los tablones de anuncios del
Juzgado, de manera que ya no te vas a enterar de cómo está tu causa,
que seguirá adelante, ni tampoco podrás pedir abogado de oficio o
alegar cláusulas abusivas, si es que tu hipoteca las contiene. Como
decíamos antes, agachar la cabeza no te va a servir de nada. Mejor que
eso, utiliza las posibilidades que te ofrece la ley y exprímelas al
máximo: inmediatamente que recibas la demanda, ve al Juzgado y
pide un abogado y un procurador de oficio y la suspensión del
procedimiento hasta que se te designen. Si tu salario no excede
del doble del salario interprofesional y no tienes otros bienes, tienes
derecho a que te nombren Abogado y Procurador de oficio. En DOCUMENTOS
ÚTILES tienes las condiciones que hay que cumplir para la concesión de
la justicia gratuita
¿Para que te sirve hacer la petición y rellenar todos los papeles que te pide el Colegio de Abogados?
-Si te conceden la justicia gratuita, no has de pagar tus abogados y
los más importante, los abogados del banco, o sea que ya te estás
descontando mucha posible deuda. Tampoco tendrias que pagar tasas,
depósitos, certificaciones… Sólo por esto vale la pena luchar por la
justicia gratuita.
-Cuando hagas la petición de abogado y Procurador, PIDE EN EL JUZGADO EXPRESAMENTE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN
hasta que se te nombren. Si lo has hecho inmediatamente que has
recibido el requerimiento de pago con toda la documentación, el Juez
accede a la suspensión y dilatas el procedimiento unos 3-4 meses, que es
un tiempo extra para seguir buscando vías de solución con el banco.
Después del primer requerimiento de pago que recibas del Juzgado, no te
suspenderán el procedimiento pero de todas maneras pide el abogado y
Procurador de oficio por lo que explicaba antes de la gratuidad que eso
comporta.
– Tramita todos los papeles en el Colegio de Abogados, aunque tengas que dar mil vueltas.
-Es posible que el Abogado y Procurador
de oficio que te designen no se tomen con mucho interés tu caso (aunque
los hay que se dejan la piel), o crea que no puede hacer nada por el
poco margen que tiene el proceso hipotecario. Es en parte verdad, pero
ahora tienes a un abogado que tiene la obligación de revistar tus
papeles, especialmente en las posibles cláusulas abusivas que pueda
contener y oponerse a la ejecución. Has de conseguir que tu abogado se
tome interés por tu caso. A partir de que te nombren el abogado y el
Procurador, el juzgado notificará al Procurador y éste le informará al
abogado, así que tienes que estar muy en contacto con él para informarte
de cómo esta tu proceso e insistir para que trabaje el caso.
Si el Colegio de abogados te deniega la
justicia gratuita y tu crees que cumples los requisitos para que se te
conceda, puedes RECURRIR LA RESOLUCIÓN en el plazo de CINCO DIAS a
contar del día que recibes la denegación. En ese caso, el Colegio de
Abogado envia la documentación al Juzgado que lleva tu hipoteca y se
hace una vista, a la que debes venir y presentar toda la documentación
(cuanta más mejor) para acreditar tus ingresos y gastos y que por tanto
tienes derecho a la justicia gratuita, y sobre todo justifica
documentamente aquello por lo que la Comisión te ha denegado la justicia
gratuita. Intenta que el abogado que te designaron se implique en la
preparación de la documentación y en la asistencia a esta vista.
Prepárala bien pues la resolución que ponga el Juez esta vez YA NO
TENDRÁ RECURSO. Nuevamente encontraras este escrito de impugnación en
DOCUMENACIÓN UTIL.
8.En marzo de 2013 el Tribunal Europeo ha
dado sentenciado que la legislación hipotecaria española es
desfavorable al consumidor y que las hipotecas pueden adolecer de
cláusulas abusivas que los jueces pueden considerar. Esto provocó una
modificación en la Ley española, según decreto-ley 1/2013, por lo que
debemos hacer que el abogado revise. Si te acaban de requerir de pago y
estas en el plazo de diez días de oposición, os citarán a una vista.
9.Después del requerimiento de pago,
recibirá (o recibirá tu abogado si es que lo has pedido) una resolución
fijando la fecha de la subasta. Suele señalarse para tres o cuatro
meses después de que te han requerido de pago. Puedes asistir, pero si
no tienes posibilidad de pagar, sólo podrás comprobar cómo el propio
banco se la queda por el 70% de la tasación que pactasteis en la
escritura de hipoteca, si el inmueble era la vivienda habitual, o por
el 50% en los otros casos.
10. Como ha caído el precio de las
viviendas y no se conceden créditos, no acostumbra a venir nadie a las
subastas, salvo en el caso que se trate de un inmueble comprado hace
tiempo, con un precio de tasación bajo. Para el caso de que no venga
nadie más que el Procurador del banco, la subasta se declara desierta y
se le concede al banco un plazo de 40 días para que pida que se le
adjudique por el 70% de la tasación si es vivienda habitual, en
aplicación del Art. 671 de la LEC. Se dicta un decreto de adjudicación,
que se te ha de notificar, donde se especifica por cuanto se queda el
banco la casa. Esta resolución ha de especificar si ese dinero es en
concepto del principal, de los intereses o de las costas. Si descuentas
la deuda que tenias pendiente del precio por el que se adjudica la
vivienda, sabrás la deuda, en su caso, que te queda pendiente. Ten en
cuenta que debes contar los intereses . El banco tiene también la
opción de ceder la vivienda a un tercero, que suele ser su propia
inmobiliaria. Se dicta en este caso una nueva resolución (DECRETO DE
CESIÓN) y cuando ya todo te ha sido notificado ( a tu Procurador o a ti
personalmente, si es que no lo tienes), se declaran firmes esas
resoluciones y se le entrega un testimonio de la adjudicación al banco o
a la inmobiliaria para que pague los impuestos e inscriba la finca a su
nombre en el Registro de la Propiedad.
11. A partir de que son ya los titulares
del inmueble, es cuando piden la POSESIÓN, esto es, te echan físicamente
del piso. Previamente, te requieren para que en un mes desalojes la
vivienda. En muchos juzgados te advierten de que, si no lo haces en ese
tiempo, te lanzarán de ella el día xx. En Gandia suelen tardar en
señalar fecha para la entrega de la vivienda en unos dos o tres meses.
De nuevo intenta negociar con el banco irte antes a cambio de que
cancelen totalmente tu deuda o intenta que te propongan un alquiler
social, es decir, a un módico precio. Recuerda: por escrito y bien
asesorado. En noviembre del 2012 han publicado el Decreto-ley 27/2012
que demorar el lanzamiento durante dos años a diferentes colectivos en
situación crítica, ahora incluida en la Ley 1/2013 de la que hablabamos
anteriormente. Consúltala en el apartado de DOCUMENTACION UTIL. Deberás
presentar un escrito al Juzgado solicitando que se te aplique y
aportando la documentación que especifica la Ley. Aunque no cumplas
todos los requisitos, justifica que estás en un especial riesgo de
exclusión y que no tienes a donde ir. Pásate por los servicios sociales
de tu ayuntamiento por si tienen algún programa de alquiler social o te
ayudan a conseguir que el banco te alquile la casa. Si no tienes opción
o no te conceden la suspensión y quieres denunciar lo situación en que
te estás encontrando (al igual que tantos otros más) contacta nuevamente
con tu Plataforma de afectados más cercana para realizar una acción
para evitar el desahucio. Esta es una de las campañas que llevan a cabo
estas plataformas (STOP DESAHUCIOS) y lo que pretende es hacer ver a la
ciudadanía las situaciones límites que se están dando cada día en
nuestras ciudades. Es una llamada de atención a que cambien las cosas.
Seguramente suspenderán el lanzamiento y se hará, con policía, otro día.
Pero la llamada de atención ya está dada y hará que las
administraciones se impliquen para ayudar a buscar una solución a tantas
personas que se quedan en la calle.
11. Si ya te han echado de casa y te ha
quedado deuda pendiente, puedes presentar un escrito al banco pidiendo
que se te condone. En documentación útil tienes un modelo que hemos
hecho. Como siempre, que te sellen la copia en el Banco.
12. Si el
Banco te sigue reclamando la deuda pendiente, en aplicación del Art.
579 de la LEC, el abogado y Procurador que te fueron designados
continúan defendiéndote en esta nueva ejecución. En julio de 2011 se
aprobaron unas medidas en relación a las personas que se quedaron en
esta situación, que se refieren al máximo embargable del salario para el
caso de personas que hayan perdido su vivienda habitual. En
DOCUMENTACIÓN ÚTIL verás el escrito que deberás presentar en el Juzgado
-a través de tu abogado y procurador- solicitando se tenga en cuenta a
la hora de embargarte el salario que se te ha de aplicar este decreto.
Si no lo has podido hacer antes, cuando se te notifique esta nueva
ejecución de nuevo dispones del plazo de diez días a la recepción de la
notificación para oponerte a la demanda.¡¡¡ANIMO Y SUERTE!!!
PUEDES OBTENER MÁS INFORMACIÓN DESDE EL SIGUIENTE LINK.
http://afectadosporlahipoteca.com/asesoria-y-recursos/asesoria-colectiva/
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