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Consejos a l@s Afectad@s

Consejos básicos a l@s afectad@s


Diferentes caminos te han llevado a la situación de que no puedes hace frente al pago de tu hipoteca. Cuando te la concedieron, era otra la situación económica del país y la tuya propia. No te planteaste ni tú ni el banco que te la concedió que lo que comenzó como un sueño esté siendo ahora tu pesadilla.
Ante todo, tranquilidad. Se trata de resolver una situación económica que se te ha presentado y que, aunque afectará a otros aspectos de tu vida, no has de permitir que te la arruine. Tú eres  mucho más que eso. Sólo estás pasando una mala racha, como desgraciadamente le está sucediendo a tantos conciudadanos. Le has de hacer frente y no esconder la cabeza como el avestruz. El contrato de hipoteca que firmaste te ata en muchos sentidos y la ley es mucho más favorable al banco que a ti, pero aún tienes recursos  para salir lo mejor parado posible y has de agotarlos todos.
En el camino  te vas a encontrar desánimo, negativas, decepciones. Pero también gente sensible y con ganas de ayudarte. Así pues, no te quedes parado y actúa según la situación en que te encuentres. Te damos algunas sugerencias:

1.      A poco que tengas posibilidad, intenta mantener el pago de la cuota de la hipoteca aunque te veas obligado a dejar de pagar otras deudas que es posible que también tengas. Negocia con el banco un mayor tiempo de amortización, y comprueba si reunes las condiciones para poder acogerte a la legislación actual que regula los supuestos de problemas con el pago de una hipoteca y que son:  Ley 1/2013, de mayo de 2013, que ratifica el Decreto-Ley 6/12 conocido como “Código de Buenas prácticas. Verás los links de dichas leyes en la página de DOCUMENTACIÓN UTIL de este blog, junto con la solicitud que has de presentar al banco. Esta ley establece unas opciones que te ha de ofrecer el banco: carencia del pago del capital durante cinco años, quita y en ultima instancia la dación en pago en pago de la vivienda, con opción de alquiler por dos años. De esta manera, aunque perderás tu casa, al menos no te quedarás con deuda pendiente.La gran mayoria de bancos se adherieron  a ese códido y por tanto han de cumplirlo. Tienes que presentar la solicitud para que se te aplique. SIEMPRE QUE PRESENTES ALGUNA PETICIÓN AL BANCO, QUE SEA POR ESCRITO Y QUE TE SELLEN UNA COPIA. Recuerda que esta solicitud ha de hacerse antes de que te señalen la subasta, si es que ya tienes procedimiento judicial abierto.  En muchas oficinas les cuesta mucho que te la sellen pero INSISTE!!!.


2. A través de las PAHs, ponte en contacto con otros afectados que tengan la hipoteca en tu misma entidad bancaria. Se están creando grupos de afectados por bancos y alguna caja ha designado ya un interlocutor especial para negociar las daciones. También si sois varios podéis  daros ánimos e ideas para presionar al banco.  A través de las PAHs se coordinan acciones reivindicativas conjuntas de protesta contra las diferentes entidades y eso está forzando a los bancos a aceptar las daciones para no dañar más su mala imagen. Ponte en contacto con la PAH de tu zona y te ayudarán a realizar la solicitud de dación en pago y a contactar con otros afectados. En vez de enviarnos correos o hacer comentarios en el blog, lo más efectivo es que te acerques con toda la documentación que tengas a nuestras reuniones, pues viendo toda la documentación y estudiando el tema seriamente es la única manera de darte una orientación útil.
3. Revisa bien tu hipoteca. Algunas contienen cláusulas de seguro por impago, cuantías máximas a reclamar, intereses de demora abusivo, cláusula suelo,… o algún otro aspecto que puedes intentar que el banco te modifique. Consulta en las oficinas de consumidores o busca información en Internet, en las webs de las plataformas de afectados, servicios jurídicos de Colegios de Abogados, servicios de mediación que ofrecen los servicios sociales de algunos ayuntamientos para de nuevo estar al día de estas cláusulas que puedan afectarte. También están surgiendo grupos de afectados en las PAHs dedicados a cada tema concreto.
4.¡Ojo a las renegociaciones de la hipoteca con tu banco! Piénsatelo bien y mira que la renegociación de la hipoteca no te endeude aún más en un futuro próximo. Revisa las condiciones y piensa si puedes asumir las cláusulas nuevas y las consecuencias en caso de impago.
5. Si no puedes acogerte al Decreto 6/12 porque no cumplen los requisitos, presenta igualmente solicitud al banco de dación en pago, esto es, entregar la vivienda al banco y que éste cancele tu deuda totalmente. En el apartado de “DOCUMENTACIÓN UTIL” verás ese modelo de escrito para presentar al banco y otro para solicitar entrar en negociaciones. Lo más probable es que en un principio en la oficina no te la aceptan. INSISTE. Vas a encontrar muchos “No” en el camino, pero que eso no te desanime. Contacta con tu Plataforma de Afectados por la Hipoteca más cercana y con otros afectados y pídeles consejo. Si es posible, te acompañaran a la oficina y ahí verán que no estás solo, si no que hay un colectivo detrás apoyándote.  Si el banco accede por fin a la dación en pago, que sea POR ESCRITO. Antes de firmarlo ante notario, pídeles que te faciliten unos días antes una copia para que puedas de nuevo consultar un abogado y asesorarte para saber lo que firmas y que realmente se cancela la deuda y no te puedan seguir reclamando deuda pendiente.
6. No has podido frenar la reclamación y el banco presenta demanda en el Juzgado. Calcula que entre la entrada de la demanda en el Juzgado y la fecha en que te tendrás que ir del piso pasará  una media de año y medio,  dependiendo de los Juzgados y del caso. No te desanimes. Sigue intentando las  vías de solución  anteriores con el banco, pero ahora tienes que estar también pendiente del proceso judicial y estar preparado.
7. Te requerirían de pago en el domicilio que designaste para notificaciones en la escritura de hipoteca, que suele ser la propia finca hipotecada. Ojo, si no te encuentran allí o no retiras las cartas, lo más probable es que este requerimiento el juzgado lo haga fijando un edicto en los tablones de anuncios del Juzgado, de manera que ya no te vas a enterar de cómo está tu causa, que  seguirá adelante, ni tampoco podrás pedir abogado de oficio o alegar cláusulas abusivas, si es que tu hipoteca las contiene. Como decíamos antes, agachar la cabeza no te va a servir de nada. Mejor que eso, utiliza las posibilidades que te ofrece la ley y exprímelas al máximo: inmediatamente que recibas la demanda, ve al Juzgado y pide un abogado y un procurador de oficio  y la suspensión del procedimiento hasta que se te designen. Si tu salario no excede del doble del salario interprofesional y no tienes otros bienes, tienes derecho a que te nombren Abogado y Procurador de oficio. En DOCUMENTOS ÚTILES tienes las condiciones que hay que cumplir para la concesión de la justicia gratuita
¿Para que te sirve hacer la petición y rellenar todos los papeles que te pide el Colegio de Abogados?
-Si te conceden la justicia gratuita, no has de pagar tus abogados y  los más importante, los abogados del banco, o sea que ya te estás descontando mucha posible deuda. Tampoco tendrias que pagar tasas, depósitos, certificaciones… Sólo por esto vale la pena luchar por la justicia gratuita.
-Cuando hagas la petición de abogado y Procurador, PIDE EN EL JUZGADO EXPRESAMENTE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN hasta que se te nombren. Si lo has hecho inmediatamente que has recibido el requerimiento de pago con toda la documentación, el Juez accede a la suspensión y dilatas el procedimiento unos 3-4 meses, que es un tiempo extra para seguir buscando vías de solución con el banco.  Después del primer requerimiento de pago que recibas del Juzgado, no te suspenderán el procedimiento pero de todas maneras pide el abogado y Procurador de oficio por lo que explicaba antes de la gratuidad que eso comporta.
Tramita todos los papeles en el Colegio de Abogados, aunque tengas que dar mil vueltas.
-Es posible que el Abogado y Procurador de oficio que te designen no se tomen con mucho interés tu caso (aunque los hay que se dejan la piel), o crea que no puede hacer nada por el poco margen que tiene el proceso hipotecario. Es en parte verdad, pero ahora tienes a un abogado que tiene la obligación de revistar tus papeles, especialmente en las posibles cláusulas abusivas que pueda contener y oponerse a la ejecución. Has de conseguir que tu abogado se tome interés por tu caso.  A partir de que te nombren el abogado y el Procurador, el juzgado notificará al Procurador y éste le informará al abogado, así que tienes que estar muy en contacto con él para informarte de cómo esta tu proceso e insistir para que trabaje el caso.
Si el Colegio de abogados te deniega la justicia gratuita y tu crees que cumples los requisitos para que se te conceda, puedes RECURRIR LA RESOLUCIÓN en el plazo de CINCO DIAS a contar del día que recibes la denegación.  En ese caso, el Colegio de Abogado envia la documentación al Juzgado que lleva tu hipoteca y se hace una vista, a la que debes venir y presentar toda la documentación (cuanta más mejor) para acreditar tus ingresos y gastos y que por tanto tienes derecho a la justicia gratuita, y sobre todo justifica documentamente aquello por lo que la Comisión te ha denegado la justicia gratuita. Intenta que el abogado que te designaron se implique en la preparación de la documentación y en la asistencia a esta vista. Prepárala bien  pues la resolución que ponga el Juez esta vez YA NO TENDRÁ RECURSO. Nuevamente encontraras este escrito de impugnación en DOCUMENACIÓN UTIL.
8.En marzo de 2013 el Tribunal Europeo ha dado sentenciado que la legislación hipotecaria española es desfavorable al consumidor y que las hipotecas pueden adolecer de cláusulas abusivas que los jueces pueden considerar.  Esto provocó una modificación en la Ley española, según decreto-ley 1/2013, por lo que debemos hacer que el abogado revise. Si te acaban de requerir de pago y estas en el plazo de diez días de oposición, os citarán a una vista.
9.Después del requerimiento de pago, recibirá (o recibirá tu abogado si es que lo has pedido)  una resolución fijando  la fecha de la subasta. Suele señalarse para tres o cuatro meses después de que te han requerido de pago. Puedes asistir, pero si no tienes posibilidad de pagar, sólo podrás comprobar cómo el propio banco se la queda por el 70% de la tasación que pactasteis en la escritura de hipoteca, si el inmueble era la vivienda habitual,  o por el 50%  en los otros casos.
10. Como ha caído el precio de las viviendas y no se conceden créditos, no acostumbra a venir nadie a las subastas, salvo en el caso que se trate de un inmueble  comprado hace tiempo, con un precio de tasación bajo. Para el caso de que no venga nadie más que el Procurador del banco, la subasta se declara desierta y se le concede al banco un plazo de 40 días para que pida que se le adjudique por el 70% de la tasación si es vivienda habitual, en aplicación del Art. 671 de la LEC. Se dicta un decreto de adjudicación, que se te ha de notificar, donde se especifica por cuanto se queda el banco la casa. Esta resolución ha de especificar si ese dinero es en concepto del principal, de los intereses o de las costas. Si descuentas la deuda que tenias pendiente del precio por el que se adjudica la vivienda, sabrás la deuda, en su caso, que te queda pendiente. Ten en cuenta que debes contar los intereses .  El banco tiene también la opción de ceder la vivienda a un tercero, que suele ser su propia inmobiliaria.  Se dicta en este caso una nueva resolución (DECRETO DE CESIÓN)  y cuando ya todo te ha sido notificado ( a tu Procurador o a ti personalmente, si es que no lo tienes), se declaran firmes esas resoluciones y se le entrega un testimonio de  la adjudicación al banco o a la inmobiliaria para que pague los impuestos e inscriba la finca a su nombre en el Registro de la Propiedad.
11. A partir de que son ya los titulares del inmueble, es cuando piden la POSESIÓN, esto es, te echan físicamente del piso. Previamente, te requieren para que en un mes desalojes la vivienda. En muchos juzgados te advierten de que, si no lo haces en ese tiempo, te lanzarán de ella el día xx. En Gandia suelen tardar en señalar fecha para la entrega de la vivienda en unos dos o tres meses.  De nuevo intenta negociar con el banco irte antes a cambio de que cancelen totalmente tu deuda o intenta que te propongan un alquiler social, es decir, a un módico precio.  Recuerda: por escrito y bien asesorado. En noviembre del 2012 han publicado el Decreto-ley 27/2012 que demorar el lanzamiento durante dos años a diferentes colectivos en situación crítica, ahora incluida en la Ley 1/2013 de la que hablabamos anteriormente. Consúltala en el apartado de DOCUMENTACION UTIL. Deberás presentar un escrito al Juzgado solicitando que se te aplique y aportando la documentación que especifica la Ley. Aunque no cumplas todos los requisitos, justifica que estás en un especial riesgo de exclusión y que no tienes a donde ir.  Pásate por los servicios sociales de tu ayuntamiento por si tienen algún programa de alquiler social o te ayudan a conseguir que el banco te alquile la casa. Si no tienes opción o no te conceden la suspensión y quieres denunciar lo situación en que te estás encontrando (al igual que tantos otros más) contacta nuevamente con tu Plataforma de afectados más cercana para realizar una acción para evitar el desahucio.  Esta es una de las campañas que llevan a cabo estas plataformas (STOP DESAHUCIOS) y lo que pretende es hacer ver a la ciudadanía las situaciones límites que se están dando cada día en nuestras ciudades. Es una llamada de atención a que cambien las cosas. Seguramente suspenderán el lanzamiento y se hará, con policía, otro día. Pero la llamada de atención ya está dada y hará que las administraciones se impliquen para ayudar a buscar una solución a tantas personas que se quedan en la calle.
11. Si ya te han echado de casa y te ha quedado deuda pendiente, puedes presentar un escrito al banco pidiendo que se te condone. En documentación útil tienes un modelo que hemos hecho. Como siempre, que te sellen la copia en el Banco.
12. Si el Banco te sigue reclamando la deuda pendiente, en aplicación  del Art. 579 de la LEC, el abogado y Procurador que te fueron designados continúan defendiéndote en esta nueva ejecución. En julio de 2011 se aprobaron unas medidas en relación a las personas que se quedaron en esta situación, que se refieren al máximo embargable del salario para el caso de personas que hayan perdido su vivienda habitual.  En DOCUMENTACIÓN ÚTIL verás el escrito que deberás presentar en el Juzgado -a través de tu abogado y procurador- solicitando se tenga en cuenta a la hora de embargarte el salario que se te ha de aplicar este decreto. Si no lo has podido hacer antes, cuando se te notifique esta nueva ejecución de nuevo dispones del plazo de diez días a la recepción de la notificación para oponerte a la demanda.
¡¡¡ANIMO Y SUERTE!!!



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  http://afectadosporlahipoteca.com/asesoria-y-recursos/asesoria-colectiva/

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