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miércoles, 25 de mayo de 2016

La ley del embudo

La ley del embudo

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 Todos saben el formato de un embudo, una boca ancha y otra estrecha, la oligarquía utiliza la boca ancha al aplicar la ley a su gusto y conveniencia. No hace falta decir que al populacho le corresponde la boca estrecha. Veamos la ley a través de este embudo oligárquico, empecemos por el BOE número 206, de 25/07/1889 sobre el Código Civil que a pesar de numerosas modificaciones dice así:

CAPÍTULO I Disposiciones comunes a la prenda y a la hipoteca
Artículo 1859. El acreedor no puede apropiarse las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de ellas.
Queda claro, lo dice todo en una sola línea. El legislador se dio cuenta de la necesidad de incorporar este artículo hace la friolera de 127 años. Cuando el río suena agua lleva. Para la banca siempre ha sido una tentación quedarse con el bien que garantiza el préstamo ya que tiene una tasación mayor que el dinero entregado en mano y además este ratio: valor del bien en garantía / capital pendiente de pagar, siempre es favorable al prestamista conforme se retorna el capital. Para evitar esta tentación sobre la prenda, el legislador interpuso una obligatoria subasta. Concluida la subasta el prestamista recibía el importe pagado por un tercero concurrente y notificaba al secretario del juzgado que por “remate” solicitara la inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre del nuevo propietario. Si con el importe recibido con la subasta de la hipoteca no fuera suficiente, el banco puede reclamar al deudor el diferencial para saldar la cantidad pendiente por nominal, intereses y gastos. Este proceder se mantuvo durante décadas.


1544412_583387451746791_1434692434_n[1]Ahora veamos como se apaña el asunto cuando la cosa se tuerce. Los bancos y las cajas de ahorro cuando se lanzaron sobre la titulización, que era como un “chute” que hacia crecer la entidad financiera, se olvidaron del riesgo que transmitían al inversor bonista y otorgaron préstamos con garantía hipotecaria al primero que pasaba por la calle. La demanda de pisos, casas … creció superando la oferta en el mercado inmobiliario; consecuencia: los precios crecieron y la banca los alentó por propio interés. Contra mayor era el importe del préstamo mayor era el subyacente de la emisión de bonos titulizados. El ciclo descrito se descontroló, ni el Banco de España ni los gobiernos de turno le pusieron coto y las consecuencias todos las conocemos. Llegan entonces las ayudas de Estado a la banca que se trasladan, oficial y secretamente, miles de millones de euros que caen en los Presupuestos Generales del Estado. Pregunta del millón ¿Por qué los bancos no pagan los intereses del dinero entregado como ayuda? El negocio bancario esta basado en los intereses. Entre pitos y flautas los Presupuestos Generales del Estado soportan unos intereses de 33.000 millones para sostener una deuda impagable que después de los recortes habidos en prestaciones sociales, Bruselas está impaciente a que se forme gobierno para exigir una reducción (recorte) de 14.000 millones de inmediato.

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Quisiera destacar que límite sitúa a lo que la oligarquía llama crisis. Se supone que debe de haber una línea divisoria entre “todo va bien” a que súbitamente se diga “estamos en crisis”. Entre una situación y la otra no ha habido una guerra de por medio, ni una pandemia, ni grandes incendios o terremotos ni ninguna catástrofe natural. ¿Entonces que demonios pasa para tan radical transformación? La crisis llega cuando la banca no encuentra a ningún pardillo al que colocarle una deuda. El populacho ha llegado al límite del endeudamiento y a los propios bancos ya no tienen inversores que les preste un euro más. Esto es una crisis de deuda y las demás calificaciones son excusas y mentiras, no se trata de una crisis inmobiliaria que tan solo fue un instrumento para colocar deuda. Los bancos al colocar entre los clientes deuda están creando moneda. Esto ya está explicado en este blog, pero ahora interesa relatar los acontecimientos que nos han traído hasta aquí: el cambio de las reglas de juego a conveniencia de la banca. ¿Cómo es que un artículo de la importancia del 1859 del Código Civil no se aplique? ¿Cómo es que en los ejecutivos hipotecarios no se tiene en cuenta? ¿Si está obsoleto, por qué no se deroga? Si, ya sé que el banco se puede adjudicar la garantía en este procedimiento al 60% del valor de tasación, pero que me dicen El acreedor no puede apropiarse las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de ellas”. Si no hay postores en la subasta es porque a nadie le interesa adquirir la garantía hipotecada. Nadie está dispuesto a pagar un precio, en subasta, por una vivienda que en el mercado esta valorado por un importe inferior. Estamos al cabo de la calle.

La solución es política

POLICIAFueron los bancos los que hincharon los precios de los inmuebles por pura conveniencia y descontrol de la codicia que llamaban beneficio legitimo. Una vez en este callejón sin salida y después de crear el banco malo (el Sareb), el FROB, los Programas de Renta Fija y un variado surtido de apaños para rescatar a los bancos de la insolvencia no se encuentra una solución que acabe con los desahucios. No se ha encontrado por la sencilla razón que los partidos políticos, los viejos y los nuevos, andan a lo que les dicen los oligarcas y marean la perdiz mientras la banca extermina a los deudores hipotecarios e inventa las mil y una para lanzarlos de las viviendas dadas en prenda. La subasta se utiliza como un Jordan Purificador para dar esquinazo al 1859 de CC. Llegados a este punto convendría abordar un asunto del que la opinión pública está en la inopia y tendría de conocer con pelos y señales para así poder evaluar el potencial del poder económico y la porquería de sistema que nos han dotado. La ley lo es todo pero cuando interesa al poder del dinero tiene interpretaciones. Los bancos han reforzado el sentido ya punitivo de la Ley Hipotecaria. Se facultan asimismo, imponiendo unas cláusulas en la escritura de hipoteca en las que se otorgan el derecho de exigir al deudor, no sólo las cuotas vencidas y no pagadas, sino también las que no han vencido. Estas cláusulas abusivas desvirtúan el concepto de deuda reconocido universalmente. Para que una deuda sea deuda, tiene que tener tres requisitos: que sea exigible, que sea liquida (cuantificada) y que esté vencida. El 27 de marzo de 1999 el Tribunal Supremo se manifestaba en una sentencia (EDJ 5402) que señalaba como argumento básico que para ser deuda tiene que estar vencida, por lo que los bancos sólo pueden reclamar al deudor las cuotas vencidas y no pagadas.

TRIBUNALSegún la sentencia del Supremo, las cuotas que quedan por vencer los bancos tendrán que esperar al día de su vencimiento. Esta sentencia revolucionaba la interpretación que los bancos daban a la ley hipotecaria que les lleva a que, una vez que el deudor dejaba de pagar unas cuotas del préstamo otorgado, le exijan el pago de estas a las que se añaden las que quedan por vencer. Es precisamente en este punto, la exigencia de pago de las cuotas por vencer, en la que el Tribunal Supremo señaló que no se ajustan a ley. Los bancos soslayan la ley introduciendo una cláusula en la escritura de hipoteca en la que se facultan a exigir al prestatario los pagos de las cuotas que estuvieran por vencer. EI tribunal sostenía que este tipo de cláusulas son nulas, ya que, siendo impuestas por los bancos sin la participación de los clientes, van contra la ley. De esta manera, las escrituras de hipoteca no cs un acuerdo libre entre las partes sino una imposición de este tipo de cláusulas que provocan que sean un contrato de adhesión. La sentencia daba un vuelco al procedimiento. Los bancos tenían que esperar a que finalice la vida estimada en la escritura para cobrar el dinero prestado. Si el deudor no puede pagar, podrán ejecutar la subasta del inmueble, pero solo por la cantidad de las cuotas vencidas y no pagadas. El bien inmueble subastado tenía que ser transferido a tercero con la carga que suponen las cuotas pendientes de vencimiento. Este es el meollo de la cuestión.

SUBASTAVamos a una cronología racional: la subasta se lleva a cabo por la cantidad que el banco ha dejado de cobrar por nominal e intereses, más los gastos y quien se la adjudique es conocedor que el bien inmueble adquirido tiene una carga de un cuadro de amortización por x años. Se supone que el prestamista en esta subrogación del préstamo hipotecario tendrá facultad de autorizar y revisar la solvencia de adjudicatario. Superado este trámite es un nuevo deudor que se posiciona en lugar del fallido quien continúa pagando la deuda contraída al prestamista. Esto es lo que se refería el Tribunal Supremo en la citada sentencia que no consiguió crear jurisprudencia ya que el lobby de la banca presionó para que otras sentencias llegaran en sentido contrario. Vamos ahora por la cronología irracional: el banco saca a subasta la deuda pendiente y la deuda a futuro y sin olvidar los gastos. Un importe desproporcionado que nadie esta dispuesto a pagar trincotrinco y es ahí como el banco se hace con la prenda libre de cargas que la valorará en su balance a precio de oro, o se la endosará en valor en libros al banco malo y el diferencial (tasado en la subasta) recaerá como deuda pendiente del inicial deudor que se titulizará. Todavía más, con coacciones sobre quien deja de pagar, hay entidades financieras que instrumentan una operación simulada de compra – venta  con una sociedad controlada por el banco que con el inmueble adquirido se le otorga un préstamo hipotecario que se tituliza. La variedad de enjuagues para soslayar el 1859 de CC da para mucho, tanto es así que se esconde la morosidad y se aparenta que todo va bien.
En definitiva, el 1859 del CC está vigente, no obstante las entidades financieras prescinden de él utilizando una subasta sin sentido que se reviene en un Jordan Purificador para soslayar la ley a favor de la banca. Más claro todavía, ¿Se le puede llamar nevera a un zapato? o ¿sardina a una bicicleta? Es por la misma razón que se le llama subasta a una adjudicación directa que prohíbe el 1859. Más información:
https://ataquealpoder.wordpress.com/2012/11/11/los-privilegios-a-la-banca-fracturan-la-estabilidad-social-1/

bosqueNOTA: Me parece casi increíble que los colegios de abogados, los propios letrados que trafican con desahucios y sin olvidar a los jueces y los sumisos secretarios/as de juzgado que para todo consultan los códigos y leyes no se percaten lo que para un profano es una burda simulación siempre en contra del deudor. De de ser que los árboles no les deja ver el bosque.  





PAH  Castellón.

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