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lunes, 2 de mayo de 2016

La justicia gratuita es el cómplice necesario del banco, en los desahucios.

En los desahucios, la justicia gratuita es el cómplice necesario del banco.

 

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Peligro con la Justicia Gratuita.


Este artículo esta ilustrarlo con la señal genérica de peligro, pero para ser precisos debería constar la leyenda: “Peligro abogado de oficio a la vista”. Es evidente, que todos los abogados de oficio no se merecen esta mención, pero algunos, que son los suficientes, si se adaptan a la descripción que a continuación se presenta. Algunos jueces, a pesar que se les exhibe la documentación relativa a la cesión y venta del préstamo hipotecario que fue transferido a un tercero en el mercado financiero, no interrumpen el desahucio. Que firmen sentencias no quiere decir que impartan justicia. En estos casos se firman por desconocimiento de la legislación vigente y se aceptan los embusteros argumentos de la asesoría jurídica del banco. Los jueces no se han reciclado en la puesta al día de lo que representa la titulización. El legislativo se ha metido en un laberinto respecto a leyes y más leyes a favor de los bancos que no hay quien se aclare. A río revuelto ganancia de pescadores, por lo que se va a piñón fijo al utilizar el uso y las costumbres introducido por el poderoso demandante. Con la legislación anglosajona en mano los Consejos de Administración de los bancos españoles estarían todos entre rejas. Vamos por lo abogados de oficio. Son los colegios profesionales de la abogacía los que tiene, urgentemente, tomar cartas en el asunto. Al Colegio de Abogados de Barcelona le corresponde el honor de ser el primero en detectar que algo ocurre en los procedimientos ejecutivos hipotecarios.
clausula-suelo-ausbanc[2]Me dicen que el Colegio de Abogados de Bilbao va en la línea de debatir el tema de la titulización, pero me quisiera referir a la formación de los letrados que participan en los procedimientos ejecutivos hipotecarios. La Justicia Gratuita es, en toda España, una trituradora de deudores hipotecarios. Se va a piñón fijo: cuanto antes acabe el desahuciado en la calle, antes se podrá ir a la cola donde reparten el turno de oficio.  Esto no es defensa ni es nada. Mientras no se resuelve la puesta al día de los letrados que intervienen en ejecutivos hipotecarios, los colegios profesionales tendrían que aplicar, estrictamente, el artículo 28 de la ley 1/96 que regula la justicia gratuita donde se manifiesta que el peticionario puede escoger el letrado que él designe. Se entiende, por estar aconsejado, que escogerá el letrado que tenga conocimiento del asunto que a él le afecta. Este asunto de la titulización va a traer cola: El banco que tan solo es el cobrador de las cuotas se apropia de forma espuria e ilegitima del inmueble. Las familias que se encuentran en la situación de no poder pagar la hipoteca saben lo que les viene en un breve plazo: que los echen a la calle. Por lo tanto están sin un euro y recurren a la Justicia Gratuita como la opción de defender su posición. ¿Qué se le ofrece al deudor hipotecario en su defensa? Entre poco y nada y se le anticipa de que no se puede hacer nada. ¿Si no se puede hacer nada para que paga el Estado a un abogado? ¿Para cubrir el expediente y pasar por caja? ¿Es esto así, un teatrillo mientras la gente se le echa de sus casas?

congreso11El hipotecado deposita su esperanza de mantenerse en su casa en el abogado del turno de oficio. Desde la Asociación Hipotecados Activos (AHA) he oído muchas “historias” como la siguiente, contada por aquellos que reciben el “tocho”. La cosa, más o menos, es así: “quisiera asociarme con AHA pero no puedo pagar las cuotas que tienen establecidas”. Asegura, con rotundidad que no puede pagar: “no puedo pagar o es que no se han enterado de los millones de personas que estamos sin trabajo”. La respuesta la tenemos de libro: “Bien, no importa: te puedes bajar una demanda de oposición que tenemos colgada en el blog y también tienes información en como encontrar si tu hipoteca esta titularizada. No hay coste alguno”.Pasado un tiempo el deudor se pone en contacto con nosotros y nos explica que ya está en la calle. La pregunta no se hace esperar: “la documentación que te bajaste ¿No sirvió de nada?”. La respuesta es penosa: “Mi abogado me dijo que no servía para nada, es más, me dijo que si no pagaba me iban a echar a la calle y no se podía hacer nada”.Como esta historia, todas las que quieras. El abogado de oficio, sin que nadie se sienta ofendido ya que se trata de una descripción de la realidad, es el colaborador necesario de este engaño o si se quiere de esta estafa procesal. El mero hecho de que pueda existir una duda razonable de que los bancos no son dueños de las hipotecas que reclaman en los juzgados debería de ser motivo de preocupación por parte del letrado que defiende los intereses del deudor. No se trata de morosos profesionales, se trata de familias que han sucumbido a la demencia de una banca enloquecida en el crecimiento descontrolado por el afán de obtener descomunales  beneficios.

Aterrizando en la Ley

diajusticiagratuita_cabeceraQue conste, que lo que viene a continuación hay “división de opiniones” unos dicen que siempre se ha hecho igual y que debe de ser así, los otros, aquellos a los que he pedido que revisen los artículos 27 y 28 de la Ley 1/96 CAPÍTULO IV Designación de abogado y de procurador de oficio lo ven de otra manera. Esta discrepancia se debe de aclarar ya que es muy importante y puede cambiar las formas de actuar en los juzgados, sobre todo en asuntos ejecutivos hipotecarios. Dejo a continuación los artículos en cuestión:
Artículo 27 Efectos del reconocimiento del derecho. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita llevará consigo la designación de abogado y, cuando sea preciso, de procurador de oficio, sin que en ningún caso puedan actuar simultáneamente un abogado de oficio y un procurador libremente elegido, o viceversa, salvo que el profesional de libre elección renunciara por escrito a percibir sus honorarios o derechos ante el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y ante el Colegio en el que se halle inscrito.
Si el derecho no fuera reconocido, los profesionales intervinientes podrán percibir de sus defendidos o representados los honorarios correspondientes a las actuaciones practicadas.
Artículo 28 Renuncia a la designación. Quienes tengan derecho en los términos previstos en esta Ley a la asistencia jurídica gratuita podrán, no obstante lo previsto en el artículo anterior, renunciar expresamente a la designación de abogado y procurador de oficio, nombrando libremente a profesionales de su confianza debiendo constar expresamente este extremo en la solicitud y afectando simultáneamente esta renuncia al abogado y procurador.
La renuncia posterior a la designación, que, asimismo, deberá afectar simultáneamente al abogado y procurador designados de oficio, tendrá que ser comunicada expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los correspondientes Colegios Profesionales y no implicará la pérdida de las demás prestaciones reconocidas en la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita.
Bien, expuestos los dos artículos a los que me refiero sobre la designación de abogado de oficio. Se dice, se comenta, etc. etc. que si el peticionario de la justicia gratuita solicita un abogado de su confianza, éste debe de manifestar, por escrito, que renuncia a los honorarios que le corresponde. Voy a leer el artículo 27, digo leer y sin interpretar nada, solo leer: sin que en ningún caso puedan actuar simultáneamente un abogado de oficio y un procurador libremente elegido, o viceversa”  Es decir, abogado y procurador están “casados” y no se puede disolver el matrimonio. Sin embargo, para poder deshacer esa unión se utiliza, “salvo” como corrector de lo citado. También es sinónimo de “exceptuando” en la continuación del párrafo: “que el profesional de libre elección renunciara por escrito a percibir sus honorarios o derechos ante el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y ante el Colegio en el que se halle inscrito”. Admito que esta mal redactado y cuando menos es confuso ¿A qué se refiere? ¿Se refiere a la disolución del “matrimonio”?

repartoVoy por el 28: “Quienes tengan derecho en los términos previstos en esta Ley a la asistencia jurídica gratuita podrán, no obstante lo previsto en el artículo anterior , Vamos, queda claro que no se tiene en cuenta lo expuesto en el artículo anterior ¿A qué tienen derecho? Pues, a “renunciar expresamente a la designación de abogado y procurador de oficio, nombrando libremente a profesionales de su confianza debiendo constar expresamente este extremo en la solicitud y afectando simultáneamente esta renuncia al abogado y procurador” En este redactado no hay lugar a duda tan solo se reafirma en la cuestión del “matrimonio”. Y todavía va a más en el siguiente párrafo.
“La renuncia posterior a la designación”, es decir, se entiende que la designación de abogado y procurador de oficio ya se ha consumado “que, asimismo, deberá afectar simultáneamente al abogado y procurador designados de oficio, tendrá que ser comunicada expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los correspondientes Colegios Profesionales y no implicará la pérdida de las demás prestaciones reconocidas en la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita.

Malaga-5-150x150 Conclusión: Incluso el peticionario de Justicia Gratuita puede renunciar al abogado y procurador que le ha sido asignado y no implicará la pérdida de las demás prestaciones reconocidas en la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita” Es diáfano, y todavía más cuando se relaciona con el sentido común: si tengo derecho a elegir médico ¿Por qué no puedo elegir abogado? ¿Qué sentido tiene solicitar la justicia gratuita cuando supuestamente tienes un abogado que te lo hace gratis? El artículo 28 que explícitamente se desvincula del artículo anterior, el 27, NO implica renuncia alguna de honorarios por parte del abogado y procurador designados por el solicitante del derecho de justicia gratuita. Se podrían alegar varios razonamientos sobre la literalidad de estos artículos de la Ley 1/96 pero basta decir, que tal como se hacen las cosas en los Colegios de Abogados perturban el mercado de la competencia. La Comisión Nacional del Mercado de la Competencia ya se ha pronunciado que el único requisito que puede exigirse, en estos casos de designación del turno de oficio, se limita a que el abogado esté colegiado. Nada más.

constituciónTodavía queda un argumento más, se trata de la justicia gratuita en la vía penal. Cuando la policía detiene a un individuo y le leen sus derechos, lo hacen bajo los preceptos del  artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La policía, previo al interrogatorio, pregunta al detenido si dispone de un abogado de su confianza o si se prefiere “¿tiene usted abogado” si la respuesta es afirmativa se le llama para que acuda y Santas Pascuas. En caso contrario la policía llama a uno de oficio y aquí acaba la historia. El abogado de “confianza” y el de oficio cobran la retribución asignada por la Comunidad autónoma. La asistencia está refrendada por la Constitución Española. Artículo 119. “La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.” Es más, en Exposición de Motivos, de la Ley 1/96 en el punto 4: Reconocimiento del Derecho, dice así: “De igual modo, la Ley supone un paso más en la protección de esos ciudadanos más desfavorecidos que necesitan acceder a la tutela judicial para ver realizadas sus legítimas pretensiones o defendidos sus derechos. Bajo la amplia libertad de configuración legal que se deriva del artículo 119 de la Constitución Española -libertad que nuestro Tribunal Constitucional ya reconoció expresamente-, la presente Ley llega más lejos que el sistema anterior al adoptar los criterios para reconocer el derecho de asistencia jurídica gratuita, estableciendo un doble mecanismo: por un lado, un criterio objetivo para el reconocimiento del derecho, basado en la situación económica de los solicitantes, y complementado por un mecanismo flexible de apreciación subjetiva acorde con nuestra jurisprudencia constitucional que posibilita efectuar el reconocimiento excepcional del derecho a personas cuya situación económica excede del módulo legal pero que, sin embargo, afrontan unas circunstancias de una u otra índole que deben ser ponderadas y que hacen conveniente ese reconocimiento. En estos segundos supuestos excepcionales, y he aquí precisamente la diferencia con el régimen que la Ley de Enjuiciamiento Civil tenía establecido hasta hoy, la extensión del derecho puede llegar a ser total, incluyendo todas las prestaciones que lo integran.
Sin perjuicio de todo lo anterior, quedará siempre garantizado el derecho de los interesados a la libre designación de abogado y procurador.”

Llueve sobre mojado

26191Lo repito por si alguien tiene alguna duda: “Sin perjuicio de todo lo anterior, quedará siempre garantizado el derecho de los interesados a la libre designación de abogado y procurador.” Nada dice que el abogado y procurador elegidos tengan que renunciar a sus honorarios. Toda esta leyenda, de la renuncia de honorarios, forma parte de un bulo interesado por los Colegios de Abogados para pasarse tres pueblos y adjudicarse una jerarquía que la ley no le atribuye con unas funestas consecuencias: la indefensión de los deudores hipotecarios en vías de desahucio. Los abogados designados por el turno de oficio no tiene la formación necesaria y algunos ni tan siquiera la quieren tener. Sin ir más lejos ver este enlace con Cinco Días.
El titular dice así: La Comisión Europea ha decidido abrir un expediente disciplinario contra España. Resulta que por unos u otros la casa está sin barrer. Después de más de 600.000 desahucios y tras decenas de intervenciones judiciales para mejorar la protección de las personas atrapadas en contratos hipotecarios abusivos se está a los pies de los caballos, dicho de otra forma: no se consigue nada. ¿De que sirven las mejoras en la protección del deudor si el defensor tan solo representa un rol? Los Colegios de Abogados tienen que intervenir y no pueden permanecer impasibles como hasta ahora, la alarma social acabará con la reputación del abogado. Después de la impasible ejecución de miles de hipotecas con un índice oficial de paro del 21% se debe de optimizar la defensa. Sin ir más lejos, en Francia, si un deudor hipotecario cae en el desempleo, la cuota mensual se aplaza hasta que reanude la actividad laboral. Spain is diferent. Lo dicho, entre unos y otros la casa sin barrer.



PAH Castellón.

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