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jueves, 23 de junio de 2016

Al Tribunal de Justicia de la Unión Europea se le amontona el trabajo con las hipotecas españolas





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Atentos a la que se está liando. El Tribunal Europeo de Justicia (TJUE) se le amontona las decisiones a tomar respecto a una serie de asuntos de vital importancia para los consumidores, los vamos a enumerar: se trata de una cuestión prejudicial, planteada por el titular del Juzgado número 11 de Vigo (Pontevedra), al plantear la validez de un desahucio cuando la hipoteca impagada hubiera estado titulizada.
Los dos siguientes asuntos los trataremos en un siguiente artículo, tratará de la sentencia sobre las cláusulas suelo, un robo permitido a las arcas del Estado (nadie lo explica así, pero es así) que se espera para el próximo mes de julio. Además de otro varapalo a la banca: la impunidad está llegando a su fin y a los políticos la reprimenda se acumula. Bruselas urge al gobierno a reformar la Ley Hipotecaria. Los bancos no podrán imponer sus productos para conceder un préstamo hipotecario. A la banca se le cierra el círculo.

Grecia

La mayoría de jueces españoles prescinden de la prelación de las leyes, es decir, a pesar que las leyes tienen un rango (una categoría en función del estamento que las sanciona) en que primero están los acuerdos internaciones que el Estado español a firmado, en segundo lugar están las leyes europeas y por último están las leyes nacionales (que a la vez tienen su rango). Los jueces españoles, en caso de discrepancia entre las leyes nacionales deben de atenerse a las de la Unión Europea. El gobierno, para proteger a la banca, no ha adaptado las leyes españolas a las europeas y es cuando algún juez ha planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal Europeo para saber a que atenerse. La reclamación en los juzgados por cláusulas abusivas que ahora se aplican llegaron por esta vía. Esto es lo que el juez, Juan Carlos Caballal Paradela, titular del juzgado número 11 de Vigo, planteó una cuestión prejudicial relativa a un desahucio del Banco Popular de un hipotecado cuyo préstamo hipotecario había sido titulizado. El juez Caballal pregunta si es ajustado a Derecho ceder un crédito hipotecario litigioso “sin que se exija una notificación fehaciente” ni se le comunique el precio al deudor hipotecario. Parece de todo ilógico que la legislación española permita la cesión del crédito (la hipoteca) a un tercero sin la necesidad de una anotación en el Registro de la Propiedad. El juez Caballal (que lo inscribiremos como juez honorable en AHA) pregunta si el artículo 1535 del Código Civil español es compatible con la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993 de Derechos del Consumidor. En realidad la ley exige a los bancos que informen al registrador de la propiedad para que se haga una anotación al margen de la inscripción que ese préstamo ha sido titulizado (cedido a un tercero). Los bancos no informan al registrador lo que es lo mismo: muerto el perro muerta la rabia.

El juez Juan Carlos Caballal plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea tres cuestiones:
1.-¿Debe interpretarse la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, a la luz de los artículos 38 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que es contraria a las mismas una interpretación jurisprudencial de una disposición legislativa de un Estado miembro, como el artículo 1535 del Código Civil español, que limite su aplicación a fase declarativa hasta que se dicte sentencia, impidiendo su aplicación a fase ejecutiva una vez se haya dictado sentencia o habiendo transcurrido el plazo sin haber contestado a la demanda, y entretanto no se satisfaga totalmente el crédito del acreedor?
images (6)2.- ¿Se oponen a las normas de la Unión Europea citadas en la primera cuestión una norma de Derecho interno, como el artículo 1535 del Código Civil español, que permiten la cesión a un tercero de un crédito litigioso en el que sea parte un empresario, por un lado, y un consumidor, por otro, sin que se exija una notificación fehaciente al referido consumidor del hecho mismo de la cesión, su título o razón de ser, y sin que sea preciso que se indique, documentalmente acreditado (y en todo caso), el precio cierto por el que se adquirió el crédito, señalando la quita o descuento realizado?
y 3.-¿Debe entenderse la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de marzo de 1978, en el asunto Simmenthal (106/ 77), en el sentido de que, en aras de la consecución del objetivo de la Directiva mencionada en la primera cuestión, a la luz de los artículos 38 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el juez nacional no debe aplicar las disposiciones de Derecho interno, como el artículo 1535 del Código Civil español, que impide ejercer el retracto de créditos litigiosos en el mismo procedimiento en el que se ejecuta el crédito cedido, exigiendo al consumidor la carga de iniciar un nuevo proceso declarativo en el plazo de caducidad de 9 días tras la notificación de la cesión, con los costes que de ello se derivan (abogado, procurador, tasas judiciales, determinación del juzgado competente cuando el cesionario no tiene domicilio en España,…) contra el nuevo titular del crédito cedido para proceder al retracto?

ImageLa presentación de la cuestión prejudicial tuvo el apoyo de la fiscalía, ya que es evidente que no hubo comunicación fehaciente al deudor para que este pudiera ejercer el derecho de retracto tal como marca la ley. Los bancos y las cajas de ahorro con el negocio expansivo que les proporcionaba la titulización (otorgar hipotecas y venderlas en el mercado financiero) se tiraron al monte e incumplieron la legalidad vigente y ni tan siquiera se informó al registro de la propiedad para que quedara constancia (en una anotación al margen) de la cesión de millones de préstamos con garantía hipotecaria.  Por último, el titular del juzgado número 11 de Vigo pregunta al Tribunal de Justicia Europeo si el Derecho español le vincula cuando contradice el comunitario. Todo esto ocurre por el pasotismo del Gobierno y del legislador español en adecuar la legislación nacional a la Directiva comunitaria. Los partidos políticos, los que han tenido la oportunidad de adaptar las leyes, pagarán caro su vinculación con la oligarquía de la banca en contra de la ciudadanía. Lo que ahora toca pedir a los jueces, cuando se encuentren con un procedimiento ejecutivo hipotecario, es que paralicen la ejecución mientras no se resuelva el dictamen del TJUE. Así de sencillo, Luxemburgo recibió oficialmente la cuestión prejudicial el 6 de enero, publicándose el 4 de abril en el Diario Oficial de la UE.

Argumentos para solicitar la paralización del procedimiento ejecutivo hipotecario.
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.L_.1993.095.01.0029.01.SPA&toc=OJ:L:1993:095:TOC
Petición de decisión prejudicial presentada por el juzgado de 1ª Instancia número 11 de Vigo (España) el 6 de enero de 2016 – Banco Popular Español S.A. y PL Salvador, S.A.R.L. (Asunto C-7/16)
DO L 95, p. 29
Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (clicar sobre el número 29)

Articulo sacado del BLOG https://asociacionhipotecadosactivos.wordpress.com/


PAH Castellón. 

2 comentarios:

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