Atentos
a la que se está liando. El Tribunal Europeo de Justicia (TJUE) se le
amontona las decisiones a tomar respecto a una serie de asuntos de vital
importancia para los consumidores, los vamos a enumerar: se trata de
una cuestión prejudicial, planteada por el titular del Juzgado número 11
de Vigo (Pontevedra), al plantear la validez de un desahucio cuando la hipoteca impagada hubiera estado titulizada.
Los dos siguientes asuntos los trataremos en un siguiente artículo, tratará de la sentencia sobre las cláusulas suelo,
un robo permitido a las arcas del Estado (nadie lo explica así, pero es
así) que se espera para el próximo mes de julio. Además de otro
varapalo a la banca: la impunidad está llegando a su fin y a los
políticos la reprimenda se acumula. Bruselas urge al gobierno a reformar
la Ley Hipotecaria. Los bancos no podrán imponer sus productos para conceder un préstamo hipotecario. A la banca se le cierra el círculo.
La
mayoría de jueces españoles prescinden de la prelación de las leyes, es
decir, a pesar que las leyes tienen un rango (una categoría en función
del estamento que las sanciona) en que primero están los acuerdos internaciones que el Estado español a firmado, en segundo lugar están las leyes europeas y por último están las leyes nacionales (que a la vez tienen su rango). Los jueces españoles, en caso de discrepancia entre las leyes nacionales deben de atenerse a las de la Unión Europea.
El gobierno, para proteger a la banca, no ha adaptado las leyes
españolas a las europeas y es cuando algún juez ha planteado una
cuestión prejudicial ante el Tribunal Europeo para saber a que atenerse.
La reclamación en los juzgados por cláusulas abusivas que ahora se
aplican llegaron por esta vía. Esto es lo que el juez, Juan Carlos
Caballal Paradela, titular del juzgado número 11 de Vigo, planteó una
cuestión prejudicial relativa a un desahucio del Banco Popular de un
hipotecado cuyo préstamo hipotecario había sido titulizado. El juez Caballal pregunta si es ajustado a Derecho ceder un crédito hipotecario litigioso “sin que se exija una notificación fehaciente” ni
se le comunique el precio al deudor hipotecario. Parece de todo ilógico
que la legislación española permita la cesión del crédito (la hipoteca)
a un tercero sin la necesidad de una anotación en el Registro de la
Propiedad. El juez Caballal (que lo inscribiremos como juez honorable en
AHA) pregunta si el artículo 1535 del Código Civil español es
compatible con la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993
de Derechos del Consumidor. En realidad la ley exige a los bancos que
informen al registrador de la propiedad para que se haga una anotación
al margen de la inscripción que ese préstamo ha sido titulizado (cedido a
un tercero). Los bancos no informan al registrador lo que es lo mismo: muerto el perro muerta la rabia.
El juez Juan Carlos Caballal plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea tres cuestiones:
1.-¿Debe interpretarse la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5
de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos
celebrados con consumidores, a la luz de los artículos 38 y 47 de la
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido
de que es contraria a las mismas una interpretación jurisprudencial de
una disposición legislativa de un Estado miembro, como el artículo 1535
del Código Civil español, que limite su aplicación a fase declarativa hasta que se dicte sentencia,
impidiendo su aplicación a fase ejecutiva una vez se haya dictado
sentencia o habiendo transcurrido el plazo sin haber contestado a la
demanda, y entretanto no se satisfaga totalmente el crédito del
acreedor?
2.- ¿Se oponen a las normas de la Unión Europea citadas en la
primera cuestión una norma de Derecho interno, como el artículo 1535 del
Código Civil español, que permiten la cesión a un tercero de un
crédito litigioso en el que sea parte un empresario, por un lado, y un
consumidor, por otro, sin que se exija una notificación fehaciente al
referido consumidor del hecho mismo de la cesión, su título o
razón de ser, y sin que sea preciso que se indique, documentalmente
acreditado (y en todo caso), el precio cierto por el que se adquirió el
crédito, señalando la quita o descuento realizado?
y 3.-¿Debe entenderse la sentencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea de 9 de marzo de 1978, en el asunto Simmenthal (106/ 77),
en el sentido de que, en aras de la consecución del objetivo de la
Directiva mencionada en la primera cuestión, a la luz de los artículos
38 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el juez nacional no debe aplicar las disposiciones de Derecho interno, como el artículo 1535 del Código Civil español, que impide
ejercer el retracto de créditos litigiosos en el mismo procedimiento en
el que se ejecuta el crédito cedido, exigiendo al consumidor la carga
de iniciar un nuevo proceso declarativo en el plazo de caducidad de 9
días tras la notificación de la cesión, con los costes que de
ello se derivan (abogado, procurador, tasas judiciales, determinación
del juzgado competente cuando el cesionario no tiene domicilio en
España,…) contra el nuevo titular del crédito cedido para proceder al
retracto?
La
presentación de la cuestión prejudicial tuvo el apoyo de la fiscalía,
ya que es evidente que no hubo comunicación fehaciente al deudor para
que este pudiera ejercer el derecho de retracto tal como marca la ley.
Los bancos y las cajas de ahorro con el negocio expansivo que les
proporcionaba la titulización (otorgar hipotecas y venderlas en el
mercado financiero) se tiraron al monte e incumplieron la
legalidad vigente y ni tan siquiera se informó al registro de la
propiedad para que quedara constancia (en una anotación al margen) de la
cesión de millones de préstamos con garantía hipotecaria. Por último, el titular del juzgado número 11 de Vigo pregunta al Tribunal de Justicia Europeo si el Derecho español le vincula cuando contradice el comunitario. Todo
esto ocurre por el pasotismo del Gobierno y del legislador español en
adecuar la legislación nacional a la Directiva comunitaria. Los
partidos políticos, los que han tenido la oportunidad de adaptar las
leyes, pagarán caro su vinculación con la oligarquía de la banca en
contra de la ciudadanía. Lo que ahora toca pedir a los
jueces, cuando se encuentren con un procedimiento ejecutivo hipotecario,
es que paralicen la ejecución mientras no se resuelva el dictamen del
TJUE. Así de sencillo, Luxemburgo recibió oficialmente la
cuestión prejudicial el 6 de enero, publicándose el 4 de abril en el
Diario Oficial de la UE.
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.L_.1993.095.01.0029.01.SPA&toc=OJ:L:1993:095:TOC
Petición de decisión prejudicial presentada por el juzgado de 1ª Instancia número 11 de Vigo (España) el 6 de enero de 2016 – Banco Popular Español S.A. y PL Salvador, S.A.R.L. (Asunto C-7/16)
DO L 95, p. 29
Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (clicar sobre el número 29)
Articulo sacado del BLOG https://asociacionhipotecadosactivos.wordpress.com/
PAH Castellón.
Conoce las mejores HIPOTECAS BARATAS. Con el simulador de cuota de hipoteca consigue la Mejor Hipoteca del Mercado. Descubre si en las condiciones actuales de mercado es mejor una hipoteca referenciada a IRPH o a Euribor.
ResponderEliminarCompara las condiciones que ofrece Ferco Gestión con las mejores hipotecas que encontrarás en otras entidades bancarias.
Visita nuestro comparador de hipotecas y te calculamos cuánto pagarás al mes según la hipoteca que contrates.
Las mejores rutas y paseos a caballo por la naturaleza en La Calderona.
ResponderEliminar