Cuidado con este juez, no tiene puñetera idea.
Al
igual que en muchas verjas de entrada se coloca un rotulo para que los
visitantes vayan con cuidado con el furioso perro guardián, en la puerta
de acceso al juzgado de Instrucción número 32 de Madrid se tendría que colocar un rotulo bien visible con esta leyenda: Cuidado con este juez, no tiene puñetera idea. Los desafortunados deudores hipotecarios que les caiga su asunto en este juzgado, y por lo tanto en manos del juez Agustín Gómez Salcedo,
se pueden dar por ejecutados sin remisión. El juzgado de Instrucción
número 32 de Madrid no es un juzgado cualquiera, en el BOE del
22/12/2010 decía así: Acuerdo de 25 de noviembre de 2010, del Pleno
del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye al
Juzgado de Primera Instancia número 100 de Madrid, de nueva creación, el
conocimiento con carácter exclusivo de los asuntos de los que ya
conocen con el mismo carácter de exclusividad los Juzgados de
Primera Instancia números 31 y 32 de Madrid, Juzgados de Asuntos
Hipotecarios, conjuntamente y entrando a reparto con los mismos.
Vamos,
que este juzgado esta especializado en “Asuntos Hipotecarios” y se le
supone que el juez responsable es una autoridad en esta especialidad.
Pues va a ser que no, el juez Agustín Gómez Salcedo es un ignorante que anda atrasado en el conocimiento y un incompetente por hacer mal su trabajo. A buen seguro que me quedo corto y voy a dejar al margen otros calificativos que su actuación le hace a uno pensar ¿Es un indocumentado o solo lo aparenta? ¿Está desorientado o va a piñón fijo por mando a distancia?
En los siguientes párrafos voy a tratar de resolver los interrogantes.
Vaya por delante que el iletrado juez no es un inexperto ya que lleva
años al frente del Juzgado 32.
Empecemos
por la Providencia a la que no cabe recurso alguno firmada el 4 de
abril de este año, se trata del Procedimiento de Ejecución Hipotecaria
578/2014 instado por CaixaBank. La justicia que imparte el juez Gómez
Salcedo es telegráfica, despacha el asunto en 36 líneas en un copia y pega. La vida y ruina de una familia en un acto protocolario que no merece perder ni un minuto de su preciado tiempo. ¡A la calle y que pase el siguiente! Veamos con más detalle sus argumentos: empieza diciendo que “….el incidente de nulidad es indebido y extemporáneo …..o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión”.
Pues resulta, que quien se opone a la ejecución tuvo conocimiento (por
AHA) que el acreedor, CaixaBank, no es el dueño de su deuda y de
inmediato lo manifiestó. El juez Gómez Salcedo menciona: “o, en todo caso desde que se tuvo conocimiento ….” en su corta y pega,
pero no se hace caso a si mismo. Sigamos con las peripecias de esta
eminencia en titulización, ya que de este asunto manifiesta su prosapia,
y dice así: “En cualquier caso, corresponde poner de manifiesto que de los documentos aportados realmente no se desprende la titulizacion del crédito”
Los documentos aportados son todos aquellos que cualquiera que tenga
dos dedos de frente los daría por validos: 1) Folleto de emisión, por
parte de CaixaBank, donde se informa a los inversores de todo aquello
que pueda ser relevante de la conversión de sus préstamos hipotecarios
concedidos y transformados en bonos hipotecarios 2) Escritura de
constitución, ante notario, del Fondo Foncaixa Autónomos 1 FTA y 3) el
Anexo V adjunto a la escritura de constitución que contiene una relación
de los préstamos reconvertidos en bonos y colocados en el mercado
financiero AIAF. Precisamente, es en esta relación en la que se encuentra debidamente señalado el préstamo en litigio. ¿Qué más quiere este dichoso juez?
Hasta aquí solo ha sido el aperitivo, ahora entramos en el meollo de la cuestión, dice así: “la titulizacién de un crédito hipotecario no supone pérdida de legitimación de la entidad emisora (entidad financiera). En tal situación la entidad emisora conserva la custodia y administración de los créditos titulizados y está obligada a realizar cuantos actos sean necesarios para la efectividad y cobro de los mismos”. El juez sostiene lo dicho en la legislación vigente pero barre para casa. Cuando se refiere a la custodia, se trata de custodiar el título (la escritura original del préstamo concedido al deudor) que origina el subyacente de la emisión. Cuando
se refiere a la administración de los créditos titulizados, se refiere a
los cobros y las reclamaciones de pago cuando el deudor se retrasa.
Punto. El banco se posiciona en el cobrador de las cuotas mensuales
nada más. El desvarío del juez Gómez Salcedo se acredita en el enredo de
su corta y pega, diciendo: “La ejecución del préstamo o crédito hipotecario participado corresponde a la entidad emisora”. No se le discute ¿Pero no tendría que aportar un poder del legítimo acreedor? Los bancos no lo aportan para que no se levante la liebre y dejen a la vista de cualquiera que no son los legítimos acreedores. Para ser juez se entiende que se disfruta de una capacidad intelectual.
No obstante, Gómez Salcedo no esta al corriente del sabio refranero
español cuando señala que los árboles no dejan ver el bosque. Se dice
cuando alguien no puede ver un asunto o una situación en su conjunto
porque está prestando atención a los detalles. El juez dice: “y en caso de incumplimiento del deudor, es el fondo titular de las participaciones únicamente
quien puede “Compeler a la entidad emisora para que inste la ejecución
hipotecaria” o, si la ejecución esta iniciada, como aquí sucede, puede
subrogarse en la posición del ejecutante.” Para empezar el fondo
titular de las participaciones, en este caso el Fondo Foncaixa Autónomos
1 FTA, no tiene capacidad jurídica y mal puede compeler a la
entidad emisora (el banco) para instar la ejecución hipotecaria, tiene
que ser la Sociedad Gestora del Fondo, en este caso Gesticaixa, quien le
faculte. Para ser una autoridad en la materia Gómez Salcedo deja mucho que desear.
El juez Gómez Salcedo en lo que parece ser una conferencia sobre justicia y los derechos de los consumidores |
Vamos a pensar por un momento el quid de la cuestión, ¿Su señoría,
después de tantos años traficando con hipotecas, se ha parado a pensar
en lo que dice? Si el Fondo puede compeler al banco para que
inste la ejecución hipotecaria. ¿Qué se entiende por compeler? No hay
que buscar mucho, las acepciones son: obligar, exigir, imponer etc. Aquí
quería llegar: ¿Si el banco es el dueño de la deuda como es que alguien le puede obligar, exigir, e imponer la ejecución hipotecaria? ¿No será quien obliga, exige e impone el dueño de la deuda?
Estamos al cabo de la calle. No se ha tratado de una meditación
trascendental, tan solo interviene el sentido común y se aprecia que los
árboles no dejan ver el bosque a tan insigne juez que nos deleita con
este remate: “En caso de paralización del procedimiento seguido por la entidad emisora”, situación
ésta ante la que no estaríamos. Lejos de ello, aquí estaríamos
precisamente ante la situación contraria porque seria la entidad emisora la que pretende continuar una ejecución que intenta entorpecer la ejecutada”.
Mostrar a Gómez Salcedo, frente a sus propios morros, la documentación
registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y
acreditativa que CaixaBank se vendió en el Mercado financiero el
préstamo en cuestión, según él, se trata únicamente de entorpecer el
procedimiento hipotecario. Bajo estos parámetros no hay quien se salve, más todavía cuando coloca la guinda a su pastel: “contra la presente providencia no cabe recurso alguno …..,”. No es de extrañar, que en noviembre de 2012 El País le dedicara un memorable artículo: http://politica.elpais.com/politica/2012/11/04/actualidad/1352058962_290830.html
El juzgado donde el exterminio era total, y al parecer lo sigue siendo, es el juzgado de Instrucción número 32 de Madrid, el titular lo dice todo: Procure no caer en este juzgado.
Tal como describe la periodista que firma el artículo, Elsa García de
Blas, nuestro personaje en cinco minutos ya conoce la historia completa
de una familia deudora. Por qué cantidad compraron el piso, por cuánto
se tasó, el tiempo que llevan sin pagar… A esta familia la van a echar
de su casa. El juez lo sabe. Su bolígrafo dibuja una letra uve de visto
en la portada de la carpeta. Ya ha comprobado que la demanda cumple
todos los requisitos formales para ser admitida. Poco más. Lista para
ejecutar. Sí, Gómez Salcedo solo ha tardado cinco minutos en ventilar el
asunto tras una experiencia acumulada de 20 años. Matarse a trabajar no
se mata, tan solo de 9 a 2,30 horas, de lunes a viernes, unas agotadoras 28 horas a la semana. Cuenta cosas como estas: “Encuentro
casos en los que al cabo de los años, cuando la gente ya ha rehecho su
vida, el banco vuelve a reclamar el crédito después de adjudicarse la
casa”, explica. “Eso en Francia o Alemania no es así, al cabo de cinco o siete años hacen borrón y cuenta nueva”. Y agrega:
“En ese sentido el deudor puede llegar a tener peor trato que el
asesino. El asesinato prescribe a los 20 años y, sin embargo, puedes
irte a la tumba con una deuda”.
Escritura de constitución de Foncaixa Autónomos 1 FTA |
Nuestro petulante juez dice muy ufano: “Detrás de esto hay vidas”,
algo presuntuoso cuando todo se resuelve de forma telegráfica sin
escuchar a nadie ni ver la documentación que se le pone por delante.
Para rematar, la exculpación de siempre, dice: “Pero si la ley es
así no te la puedes saltar. Yo aquí soy como el árbitro, los que ganan o
pierden son los equipos, yo estoy sujeto al reglamento”. Con
distintas palabras pero con idéntico argumento, Adolf Eichmann, el
teniente coronel de las SS responsable de la solución final venia a
decir que él tan solo se limitaba a cumplir ordenes. La
justicia que practica Gómez Salcedo no es justicia ni es nada, para ser
juez se necesita conocer el reglamento y para ser árbitro se necesita
ser equitativo y pitar lo que se ve sin interpretaciones, de lo
contrario tan solo se es el encargado del crematorio.
Mentiras por un tubo
Spain is diferent, aquí en este país los corruptos han
medrado desde la transición en una organización criminal que se ha
apoderado de las instituciones del Estado. No hay nadie que les pueda
parar los pies. Unos cubren a otros hasta constituirse en una banda de
asaltadores. La cosa viene de atrás, se ha glorificado la transición
entre una dictadura y una democracia pero en las cúpulas siguen siendo
los mismos perros con distinto collar. Quien tenga curiosidad sobre lo
dicho, ver: https://ataquealpoder.wordpress.com/2012/12/15/el-clan-de-la-dehesilla/ ¿Quién vigila al vigilante? En esto consiste la
Carta de Atención al Cliente de La Caixa |
democracia: el gobierno
está bajo el control de la oposición, y existe la división de poderes,
el legislativo, el ejecutivo y el judicial, pero en este país de
pandereta anda todo revuelto. Tienen que ser ciudadanos vulgares
atrapados en el libertinaje impuesto por la oligarquía quienes tienen
que ir destapando las fechorías que se cometen. Vamos a
cantarles las cuarenta al juez y al banco, se lo merecen. Empecemos por
la respuesta que ofrece CaixaBank a la pregunta del deudor, por escrito,
si el préstamo en cuestión había sido titulizado. Como se puede
observar en el documento adjunto “la Caixa” que no es CaixaBank
manifiesta: “En relación con el tema que expone, le informamos de que el préstamo al que hace referencia no está titulizado”. ¿Hay alguna razón que en el escrito conste un garabato sin nombre? Tan solo: “Oficina de Atención al cliente” Este escrito no tienen nombre alguno ya que quien firmara estaría cometiendo un delito: falsedad documental en juicio. Como CaixaBank lo sabe lo presenta anonimamente.
Entre
las manos del juez Gómez Salcedo se encuentra el escrito anónimo y
mentiroso que CaixaBank ha presentado. Cualquiera, no hace falta ser
juez, entiende que es una manifestación de parte que lo resuelve en dos
líneas: “no está titulizado”, punto y final. Como si se tratara de
palabra divina Gómez Salcedo ha encontrado, en esos cinco minutos de
transitar entre los papeles, la iluminación necesaria: si “la Caixa” dice que no está titulizado, no lo está.
Los otros papeles le estorban, ni pierde el tiempo en ver lo que dicen,
está la escritura de constitución del Fondo: Foncaixa Autónomos 1 FTA
que contiene señalado los dos préstamos, que CaixaBank
niega que estén titulizados, y entre la documentación añadimos la
carátula del Folleto de emisión. Se supone que en la Escuela Judicial
que asistió el juez Gómez Salcedo le explicaron la diferencia entre un
papelote sin firma remitido por una de las partes, de una documentación
que demuestra lo contrario como una escritura constituida ante notario y
registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores que contiene
como subyacente el préstamo en cuestión. En definitiva, como se ha dicho
antes esta eminencia en la aplicación de justicia dejó de forma
explicita: “En cualquier caso, corresponde poner de manifiesto que de los documentos aportados realmente no se desprende la titulizacion del crédito” ¡En manos de quien está la justicia en este país! Un mono lo hubiera hecho mejor.
Todavía
queda algo que preguntarse: ¿Es necesario que el Pleno del Consejo
General del Poder Judicial atribuya a los Juzgados de Primera Instancia
31 y 32 de Madrid la exclusividad de los Asuntos Hipotecarios? Respuesta:
Cualquiera puede llegar a pensar que domesticando a un juez la banca
tiene la mayor parte del trabajo hecho y sí se elige a un
fundamentalista mucho mejor. Visto lo visto, no se trata de ser
rebuscado sino razonablemente sensato. El 32 de Madrid no es un juzgado es un crematorio si tenemos en cuenta que: “contra la presente providencia no cabe recurso alguno …..,”.
Si no es posible recurrir habrá que tomar otras acciones, que de
inmediato las ponemos en marcha. Para aquellos que quisieran tener a
mano una recopilación de cómo se han ido desarrollando los desahucios en
este país, he aquí un ilustrativo enlace: http://elpais.com/tag/desahucios/a/
Nota:
El blog de la asociación partió del cero absoluto en febrero de 2015 y
se estabilizó en 300 / 400 visitas al día. Los últimos artículos han
llegado a tener en un solo día 4.500 visitas, y más de 10.000 visitas un
solo artículo. No solo llama la atención este brusco salto en la
audiencia del blog de AHA, sino su difusión internacional. Nos
preguntamos si el fenómeno de la titulización ha traspasado fronteras y
si los bancos actúan, fuera de España, de igual forma al presentarse en
los juzgados reclamando deudas hipotecarias cuando se han vendido los
préstamos en el Mercado financiero. Se han hecho habituales visitantes
de Alemania, Portugal, Francia, Italia, Reino Unido, Estados Unidos y
varios países de Sudamérica con México a la cabeza.
Articulo sacado del BLOG https://asociacionhipotecadosactivos.wordpress.com
PAH Castellón.
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